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Texto completo de la Resolución Técnica
Nro. 10
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Resolución Técnica Nº 10 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES PRIMERA PARTE VISTO:
POR TODO ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar las Normas Contables Profesionales que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, con las siguientes salvedades:
Artículo 2º: Para que se considere que los estados contables están de conformidad con normas contables vigentes deberán ser preparados de acuerdo con las normas a las que se refiere el artículo 1º. Artículo 3º: La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Contables Profesionales se apliquen a los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1993. Artículo 4º: Este artículo se refiere a la derogación o modificación de otras normas, que ya han sido consideradas en este compendio de las Resoluciones Técnicas (1). Artículo 5º: Recomendar a todos los Consejos Profesionales:
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones. RESOLUCIÓN APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN CORRIENTES -EL 12 DE JUNIO DE 1992.
SEGUNDA PARTE NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
De entre esta frondosa lista cabe señalar especialmente los indicados como a), b), j), k), l) y m) como aquellos sobre los cuales fundamentalmente se basó el desarrollo de este trabajo, aun cuando la fundamentación de lo que se expondrá tendrá elementos de todos ellos. Párrafos textuales de algunos de ellos se han incluido en este informe cuando se lo consideró oportuno. El mencionado como k) fue en los últimos tiempos el esfuerzo de investigación interdisciplinaria más importante. Insumió aproximadamente siete años de labor de varios profesionales contables con el apoyo de expertos en metodología y filosofía de las ciencias, en ciencias de la administración, en ciencias de la información y en economía. La línea doctrinaria en que se apoya este trabajo está expuesta con mayor detalle en aquel informe. Asimismo, se consideraron especialmente las discusiones y conclusiones derivadas de jornadas y congresos en los que el Informe Nº 13 fue analizado, así como las respuestas recibidas a la consulta pública prevista por las reglamentaciones de la Federación, provenientes de Consejos Profesionales, Institutos de investigación universitarios y de distintos colegas.
Generales Normas de valuación y medición del patrimonio y resultados NORMAS Normas de Particulares CONTABLES Valuación y Exposición Normas generales para estados contables de cualquier tipo Normas de ente exposición Normas particulares según actividades o tipo de entes
1.2. Debe considerarse el rendimiento de la información Las cualidades a cumplimentar son: a) Utilidad: La información debe servir efectivamente y rendir un beneficio tanto para el emisor como para el receptor o destinatario; no debe ser superflua, sobrante o innecesaria. b) Productividad: (rentabilidad o economía de la información): La información debe prestar una utilidad para los objetivos de los usuarios, que exceda los esfuerzos necesarios para su obtención (relación costo-beneficio). 1.3. La información debe ser la que corresponde Las cualidades a cumplir son: a) Pertinencia: La información debe ser razonablemente apropiada para el cumplimiento de sus objetivos pudiendo llegar a superar ese nivel de efectividad y convertirse en relevante cuando adquiere altos niveles de excelencia. b) Integridad: La información debe tender a ser completa, ello significa que incluirá al menos todas las partes esenciales. c) Significación: La información no debe omitir ningún elemento de importancia, pero puede excluir elementos que no la posean. d) Suficiencia: La información debe ser proporcionada en la medida necesaria para satisfacer los requerimientos de los usuarios. e) Irreemplazabilidad: la información no puede ser sustituida por otra, dentro de límites razonables. f) Prudencia: La información debe expresarse con cautela y precaución. El informante debería ubicarse entre la reflexión y la previsión, tendiendo a evitar los riesgos que podrían emanar de la información que comunica. 1.4. la información debe ser viable Las cualidades a satisfacer son: a) Accesibilidad: La información debe ser obtenible sin mayores obstáculos. b) Practicabilidad: La información debe reunir los atributos que permitan su utilización. c) Normalización: La información debe basarse en normas o reglas adecuadas que satisfagan la necesidad de consecuencia y uniformidad que pudieran requerir los usuarios. d) Comparatibilidad: La información debe permitir la posibilidad de ser relacionada y confrontada con: 1) información del ente a la misma fecha o período; 2) información del ente a otras fechas o períodos; 3) información de otros entes. e) Convertibilidad: La información debe poder cambiarse en su forma, transformarse o reducirse a datos fundamentales, sin cambios en su contenido o en su esencia. f) Oportunidad: La información debe emitirse en tiempo y lugar convenientes para los usuarios. g) Celeridad: La información debe ser suministrada con la mayor rapidez posible. h) Claridad: La información debe ser inteligible, fácil de comprender por los usuarios que tengan un razonable conocimiento de la terminología propia de los estados contables. 1.5. La información debe ser organizada Esto significa satisfacer las siguientes cualidades: a) Sistematización: La información debe presentarse de manera ordenada y orgánica, lo que significa que debe fundamentarse en un conjunto de criterios, normas y reglas armónicamente entrelazadas. b) Racionalidad: La información debe ser lógica y resultar de la aplicación de un método adecuado. 2. Normas generales de valuación y medición del patrimonio y resultados Recogen los aspectos esenciales del modelo contable seleccionado. 2.2 Capital a mantener Se adopta el concepto de capital financiero. Esto implica considerar la norma establecida en el punto IV.A.2 de la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas: "A los fines de la determinación del resultado del ejercicio o período, se adopta el concepto de mantenimiento del capital financiero, enfoque según el cual se considera capital el total de los pesos invertidos por los socios o accionistas, en su caso, medidos en moneda constante". 2.2. Unidad de medida La información contable debe prepararse en una unidad de medida monetaria homogénea, reconociendo los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Para ello, se aplicarán las normas vigentes establecidas por la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 2.3. Valuación La norma general de valuación es la utilización de valores corrientes, en la modalidad que satisfaga mejor los objetivos de los estados contables, atendiendo a las circunstancias y a los elementos a valuar y con el límite del valor recuperable indicado en el punto B.2.5. La selección del valor corriente adecuado se hace fundamentalmente en base al grado de avance del proceso de generación de resultados en cada caso, procurando que el valor corriente aplicado sea verdaderamente representativo de la riqueza poseída. El valor corriente de salida (valor neto de realización o valor actual del flujo de fondos futuros esperados) se aplica cuando para convertir un activo en líquido sólo resta cobrar en moneda o cuando la comercialización no demanda esfuerzos significativos. Para los restantes activos se utiliza -en general- el valor corriente de entrada o costo de reposición (costo de recompra o de reproducción, según el caso), cuyas modalidades se describen en el Anexo I. Cuando el valor corriente no estuviere disponible o no fuera apropiada su utilización, se usa como sucedáneo el costo original reexpresado. En todos los casos de bienes comercializados en el mismo estado en que se adquieren (reventa), o utilizables en la producción o en la estructura administrativa o comercial sin montajes o construcciones (bienes de uso e inversiones en inmuebles de similar naturaleza), los valores corrientes deben computarse para operaciones de contado, ya sea que se basen en precios de compras como de ventas. En cambio, cuando se tratare de bienes en los que su producción, construcción, montaje o terminación se prolongue en el tiempo, en razón de la naturaleza de tales procesos (por ejemplo, la elaboración de bebidas que requieren un proceso de añejamiento, el estacionamiento de maderas, tabacos y yerba mate, la construcción de buques, la fabricación de máquinas a pedido y similares), y los valores corrientes a asignar a estos bienes fueren costos de reposición, a los efectos de estimar dichos costos de reposición deberán considerarse los costos financieros relacionados con el total de la inversión (tanto la financiada con capital de terceros como la financiada con capital propio) y durante el período de inmovilización propia de la naturaleza del proceso respectivo. Estos costos deberán determinarse en base a una tasa de interés relevante en el mercado en el momento al cual se refiere la valuación, neta de sus componentes inflacionarios o sea en términos reales, a condición de que puede ser considerada razonable y estable. Cuando para valuar estos bienes cuya producción, construcción, montaje o terminación se prolongue en el tiempo, se tomase el costo de reposición directo en el mercado o, en su caso, el valor neto de realización, no corresponderá adicionarle ningún costo financiero. Cuando se trata de participaciones permanentes en otros entes, su valor patrimonial proporcional refleja la aplicación de estas normas, por lo que se lo utiliza en forma directa. En el caso de los pasivos en moneda el valor corriente aplicable es el de salida, o sea el importe necesario para su cancelación (en general, valor actual del flujo de fondos estimado que su pago generará). Cuando se trata de obligaciones en especie (de hacer o de dar cosas) se toma el importe mayor entre su costo de reposición y las sumas recibidas por el ente ajustadas por inflación salvo que sean cancelables con activos existentes -caso en el que se toma el valor con que dichos bienes figuran- o se refieran a especie adquirible de obtención asegurada, en cuyo caso se valúan a su costo de reposición. 2.4. Determinación de valores de ingreso a) Costo de adquisición o producción El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, según corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo, fletes, seguros, costos de la función de compras, costos del sector producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración o preparación o montaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado. Esta definición supone adoptar el concepto de costeo integral o por absorción. Para concretar la aplicación de los conceptos generales expresados, se enuncian las siguientes reglas: El costo de un bien o servicio adquirido resulta de sumar el precio que debe pagarse por su adquisición al contado y la pertinente porción asignable de los costos de compras y control de calidad. De no ser posible el conocimiento del precio de contado, se lo reemplazará por una estimación basada en el valor descontado a la fecha de adquisición del pago futuro a efectuar al proveedor, a cuyo efecto se considerará una tasa de interés relevante en el mercado en el momento de efectuar la valuación o medición a condición de que pueda ser considerada razonable y estable. En el caso de bienes ingresados con motivo de aportes, donaciones, trueques, fusiones o escisiones, se considerará que su costo está dado por sus valores corrientes a la fecha de ingreso al patrimonio. El costo de un bien producido resulta de la suma de los costos de los insumos necesarios para su producción, incluyendo una asignación de la porción de los costos indirectos de producción que puedan atribuírsele. Los costos indirectos a distribuir no deben incluir los que se relacionen con las improductividades en el uso de los factores de la producción, como tampoco la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores productivos o con la parte no utilizada de la capacidad de planta usualmente empleada, los que deben ser imputados al resultado del período, clasificándolos como ordinarios o extraordinarios según corresponda. El costo de los bienes deberá incluir el cómputo de costos financieros en la medida en que correspondiere por requerirse de un proceso prolongado de construcción, producción o montaje, según se establece en el siguiente apartado. b) Activación de costos financieros En el caso de bienes en los que su producción, construcción, montaje o terminación se prolongue en el tiempo en razón de la naturaleza de tales procesos (por ejemplo, la elaboración de bebidas que requieren un proceso de añejamiento, el estacionamiento de maderas, tabaco y yerba mate, la construcción de buques, la fabricación de máquinas a pedido y similares), se considerarán como elementos integrantes del valor de ingreso al patrimonio a los costos financieros relacionados con el total de la inversión, durante el período de inmovilización propia de los referidos procesos y hasta que el bien esté en condiciones de comercializarse, de ser utilizado en la producción de otros bienes o de ponerse en marcha, según correspondiente. A estos efectos, se computará el neto entre los resultados negativos y positivos (intereses explícitos y componentes financieros implícitos, actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, seguros de cambio, ganancias por exposición de los pasivos respectivos a la inflación, sobreprecios de inflación, descuentos y similares) y sin requerirse una financiación específica para la construcción o producción del activo en cuestión. A efectos de la reexpresión en moneda de cierre los costos financieros netos se reexpresarán del mismo modo que los restantes elementos integrantes del costo. c) Componentes financieros implícitos Deberán segregarse las diferencias entre precios de operaciones de contado, y los de operaciones a plazo, contenidas en saldos de activos, pasivos o resultados, cuando sean significativas y siempre que puedan estimarse razonablemente. Esta segregación se efectuará de manera directa cuando el precio de contado sea conocido o mediante la aplicación de una tasa de interés relevante en el mercado en el momento de efectuar la valuación o medición a condición de que pueda ser considerada razonable y estable. Tales diferencias se considerarán totalmente como sobreprecios de inflación o como intereses salvo cuando se llegue a la conclusión de que la separación entre sobreprecios de inflación e intereses reales implícitos brinde una mejor exposición. Deberá analizarse su imputación al corriente período o su activación según lo indicado en el apartado b) precedente. 2.5. Valor recuperable de los activos El valor límite de los activos es su valor recuperable. para ello se tendrán siempre en cuenta las indicaciones de las normas establecidas en el punto IV.B.7 de la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que se transcriben a continuación: "a) Concepto: Valor recuperable es el mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica. b) Valor neto de realización: Es la diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto de bienes o servicios y los costos adicionales directos que se generarán hasta su comercialización inclusive. c) Valor de utilización económica: Según la naturaleza de los bienes podrá estimarse de manera diferente. El concepto general es el del significado económico que el o los activos en cuestión tienen para la entidad en función de sus ramos de actividad y de la actividad y de la utilización que de ellos se haga, y esto puede medirse generalmente en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente producirán, o de otros elementos de juicio fundados". 2.6. Reconocimiento de variaciones patrimoniales Los aportes y retiros de los propietarios (o, en el primer caso, de los asociados o integrantes de entidades sin fines de lucro) y los ingresos, ganancias, costos y pérdidas deben reconocerse contablemente en el período en que se hayan producido los hechos sustanciales que lo generaron. Bajo el concepto de capital financiero a mantener, las variaciones patrimoniales (excepto las provenientes de suscripciones o integraciones de capital, retiros de capital, distribuciones de ganancias o similares) constituyen resultados, y pueden provenir de: a) intercambio, en cuyo caso se reconocerán como resultados cuando las operaciones que las produzcan pueden considerarse concluidas, atendiendo para ello al concepto de esencialidad b) acontecimientos internos o externos a la empresa o circunstancias del mercado que originen acrecentamiento, revalorizaciones y desvalorizaciones en términos reales (resultados por tenencia), en cuyo caso se reconocerán en resultados en la medida en que sean representativos los valores que se tomen como base (y no deriven de cuestiones coyunturales). En cuanto a la imputación de costos a período, esta seguirá las siguientes reglas: a) si el costo se relaciona con un ingreso determinado, debe ser cargado al resultado del mismo período al que e imputa el ingreso: b) si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinado pero sí con un período, debe ser cargado al resultado de ese período; c) si no se da ninguna de las dos situaciones anteriores, el costo debe ser cargado al resultado en forma inmediata. 2.7. Consideración de contingencias Se considerarán en la medición del patrimonio y la determinación de resultados los efectos de todas las contingencias favorables o desfavorables que deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de cierre de los estados contables y que reúnan los siguientes requisitos: a) un grado elevado de probabilidad de ocurrencia o materialización del efecto de la situación contingente (1); b) cuantificación apropiada de sus efectos. La existencia de un grado elevado de probabilidad de ocurrencias debe quedar apropiadamente fundada en las cualidades generales de la información contable, indicadas en el punto B.1., con especial énfasis en "objetividad", "certidumbre" y "verificabilidad". De dicha fundamentación se dejará detallada constancia en notas aclaratorias o complementarias a los informes contables, así como de las bases sobre las que se efectuó la cuantificación de los efectos derivados de las referidas contingencias. Las contingencias remotas no deben ser contabilizadas ni requieren ser expuestas en notas a los estados contables. Las contingencias probables no cuantificables obviamente no pueden contabilizarse, pero sí deben ser expuestas en notas a los estados contables. También deben exponerse en notas las contingencias que no son ni probables ni remotas. 2.8. Consideración de hechos posteriores al cierre del período contable Deberán considerarse los efectos delos hechos y circunstancias que, producidos con posterioridad al cierre del período contable y hasta la fecha de emisión de los informes contables, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera de las fechas mencionadas o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida. 2.9. Modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores Estas modificaciones pueden tener origen en: a) correcciones de errores en la medición de resultados de períodos contables anteriores; b) cambios retroactivos o adecuaciones en el valor de partidas patrimoniales como consecuencia de la aplicación de una norma particular diferente para la medición de resultados. Los efectos de las referidas modificaciones se computarán como ajuste de saldo acumulado de resultados al inicio del período contable. No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores con motivo de cambios en las estimaciones contables originados en la obtención de nuevos elementos de juicio no disponibles en dichos ejercicios al momento de emisión de los correspondientes estados contables. (1) 3. Normas particulares de valuación del patrimonio 3.1. Caja y bancos, colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos que correspondan a operaciones liquidables en moneda argentina, sin cláusula de ajuste o indexación (o en moneda extranjera con cambio asegurado) Se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período. Los resultados financieros a los que se hace referencia son tanto los explicitados en la instrumentación de las operación como los subyacentes o implícitos en la naturaleza de la transacción, computados a la tasa que resulte relevante para el ente en cuestión, determinada de acuerdo con las pautas que se desarrollan en los siguientes párrafos. a) Para los activos a cobrar en moneda se atenderá a su destino probable: - Si fueran a ser mantenidos hasta su cancelación final según el plazo pactado, se devengarán en cada período los intereses a la tasa explícita pactada o a la implícita original. - Si fueran a ser dados de baja o se fuera a disponer de ellos, ya sea por cobro anticipado o por cesión, se valuarán a su valor neto de realización estimado. En este caso es requisito que exista un mercado al que el ente pueda acceder para la realización anticipada de su crédito y que hechos posteriores o, en su defecto, anteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelen su conducta o modalidad operativa en ese sentido. b) Para los pasivos a pagar en moneda, el valor representativo estará dado en todos los casos por el importe al cual el pasivo podría ser cancelado a la fecha de la valuación, debiéndose atender a su destino probable: - En los casos en que el ente no estuviera en condiciones financieras para cancelar anticipadamente la deuda, el valor representativo estará dado por su valor actual calculado en base a la tasa explícita originalmente pactada o la implícita original. - En los casos en que el ente estuviere en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos posteriores o, en su defecto, anteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, el valor representativo estará dado por el valor actual calculado a la tasa que el acreedor estaría dispuesto a utilizar para descontar la deuda con vista al pago anticipado. (2) 3.2. Caja y bancos, colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos liquidables en moneda extranjera a) se agregan o deducen, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre del período, con iguales consideraciones que las formuladas para estos rubros cuando sean liquidables en moneda argentina (norma 3.1.); b) se convierten al tipo de cambio de cierre del período aplicable a la transacción o a la liquidación de estas operaciones, de manera que resulte un valor representativo, a la paridad efectiva, del monto en moneda argentina de la suma disponible a cobrar o a pagar. Se atenderá fundamentalmente a la realidad económica del a paridad efectiva para determinar el tipo de cambio aplicable, sin considerar fluctuaciones temporarias. 3.3. Colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos sujetos a ajuste o indexación Se determinan considerando la actuación devengada a la fecha de cierre del período según las cláusulas específicas de la operación, agregando o deduciendo, según corresponda, los resultados financieros pertinentes hacia el cierre del período o ejercicio, con iguales aspectos a contemplar que para los rubros de esta naturaleza liquidables en moneda argentina (norma 3.1.). 3.4. Préstamos, créditos y pasivos no cancelables en moneda (derechos u obligaciones a recibir o entregar bienes o servicios) Si se trata de créditos se deben aplicar las reglas de valuación correspondientes a los bienes o servicios a recibir. En el caso de las obligaciones de entregar bienes o servicios se deben aplicar las siguientes reglas: a) Si se trata de cosas adquiribles se valuarán a su costo de reposición. b) Si se trata de bienes o servicios a producir se tomará el importe mayor entre su costo de reposición o las sumas recibidas ajustadas por inflación. c) Si se trata de bienes en existencia se tomará la valuación con que dichos bienes figuran en el activo. 3.5. Bienes de cambio en general A su costo de reposición, recompra o reproducción a la fecha a la que se refiere la valuación. En caso de imposibilidad de determinación o estimación de estos valores, se admitirá el costo original reexpresado en moneda constante. 3.6. Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo de venta A las respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del período en los mercados a los que normalmente accede el ente, netas de los costos adicionales (comisiones, impuesto a los ingresos brutos y similares) que generará su comercialización. Los valores así determinados se computan en la medida que fueren representativos de los importes estimados netos de realización. 3.7. Bienes de cambio producidos o construidos con un proceso de producción o construcción que se prolongue en el tiempo Cuando su venta no ofrezca dificultades y pueda considerarse que el esfuerzo más significativo del proceso de generación de resultados es el de producción o construcción, se valuarán al valor neto de realización proporcionando según el grado de avance de la producción o construcción y del correspondiente proceso de generación de resultados. Cuando su venta sea más dificultosa, o exista incertidumbre respecto de la concreción de la ganancia, se valuarán al costo de reposición. 3.8. Inversiones corrientes con cotización en bolsas o mercados de valores A sus respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del período, netas de los gastos estimados de venta (en su caso, incluyendo la incidencia de impuestos). Los valores así determinados se computarán en la medida que fueren representativos de los importes netos de realización estimados. Cuando se tratare de inversiones con cotización en bolsas o mercados de valores del exterior, su cotización se convertirá a un valor representativo de la paridad efectiva (ver norma B.3.2.b.). Cuando se tratare de la porción corriente de inversiones no corrientes en títulos de deuda públicos o privados con cotización en bolsas o mercados de valores que el ente haya decidido mantener en el activo hasta su vencimiento, se aplicará el criterio de valuación establecido en el párrafo final de la norma B.3.12. (3) 3.9. Participaciones permanentes en sociedades controladas (art. 33, inc. 1º de la Ley Nº 19.550 - t.o. 1984) A su valor patrimonial proporcional, aplicado siguiendo las normas de la Resolución Técnica Nº 5 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 3.10 Participaciones permanentes en sociedades vinculadas (artículo 33 de la Ley Nº 19.550 - t.o. 1984) en las que se ejerza influencia significativa en las decisiones A su valor patrimonial proporcional, aplicado siguiendo las normas de la Resolución Técnica Nº 5 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 3.11. Participaciones permanentes en sociedades en las que no se ejerza influencia significativa Cuando se tratare de inversiones con cotización en bolsas o mercados de valores se aplicará la norma B.3.8. En los restantes casos, si existiere una razonable expectativa de poder acceder al mayor valor de la inversión por la vía de la recepción de dividendos en efectivo o en especie o la venta de la inversión en el largo plazo, se valuarán a su valor patrimonial proporcional aplicado siguiendo las normas vigentes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; de los contrario, se valuarán a su costo original reexpresado en moneda constante, con el límite del valor patrimonial proporcional. 3.12. Inversiones no corrientes en títulos de deuda pública o privadas con cotización en bolsas o mercados de valores A sus respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del período, netas de los gastos estimados en venta (en su caso, incluyendo la incidencia de impuestos). Los valores así determinados se computarán en la medida que fueren representativos de los importes netos de realización estimados. Cuando se tratare de inversiones con cotización en bolsas o mercados de valores del exterior, su cotización se convertirá a un valor representativo de la paridad efectiva (ver norma B.3.2.b). Cuando el ente ha decidido mantener estas inversiones en el activo hasta su vencimiento y tiene la capacidad financiera para poder hacerlo, deberá valuarlas al costo acrecentado en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno al momento de su incorporación al activo y del tiempo transcurrido desde ese momento. Si se trata de títulos con tasa de interés variables, para el cálculo de la referida tasa interna de retorno no se deberá considerar la incidencia de los intereses, los cuales deberán ser devengados en cada período en función de la tasa vigente. Adoptado este criterio de valuación, se aplicará también para la porción corriente de estas inversiones, la cual deberá ser expuesta como tal. En nota a los estados contables deberá informarse el valor neto de realización de estas inversiones y la diferencia con el valor contabilizado. (4) 3.13. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar a la de aquellos Podrá optarse por uno de los siguientes criterios planteados en un orden marcado por las prácticas vigentes y con el objeto de ir gradualmente replanteándolas para pasar al uso de valores corrientes en este rubro. Este último criterio puede traer dificultades prácticas y por ello, de no estar disponibles tales valores puede optarse por el indicado como b)2: a) Costo original reexpresado en moneda constante: En este caso, el costo original acumulado de acuerdo con la norma B.2.4., se reexpresará de acuerdo con el índice de precios al por mayor -nivel general-. Deberá tenerse especialmente en cuenta la posibilidad de que se haya producido un cambio que provoque que el valor resultante de aplicar este procedimiento supere el valor recuperable. Esta situación se refiere a los casos de significativos desfases, por períodos determinados, entre la variación general de precios y la particular o específica de los bienes de que se trate. b) Valores corrientes 1. Costo de reposición: Para el caso en que se encuentre disponible el costo de reposición directo, será la alternativa más recomendable. Deberá tratarse de bienes con un mercado efectivo, por ejemplo, flotas de vehículos de transporte o de automóviles para venderos o empleados de una empresa, terrenos, etc.. Cuando sólo existan en el mercado bienes nuevos de idénticas características al bien a valuar, se considerará el costo de reposición del bien nuevo menos la depreciación correspondiente. 2. Costo original reexpresado por un índice específico: En este caso, el costo original acumulado de acuerdo con la norma B.2.4., se reexpresará de acuerdo con la evolución de uno o más índices específicos de precios del tipo de bienes de que se trate. Para que resulten válidos, estos índices específicos deberán ser seleccionado entre los publicados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), o calculados sobre la base de ellos mediante un proceso que sea susceptible de verificación por parte de terceros. Será necesario además que el índice utilizado sea el más apropiado para reconocer la evolución de precios de bienes pertenecientes a un tipo igual o similar al de los bienes en consideración. 3. Valuaciones técnicas: Las valuaciones técnicas deberán ser preparadas por profesionales independientes o equipos interdisciplinarios de profesionales independientes, en ambos casos con la correspondiente habilitación profesional y de reconocida idoneidad en este tipo de evalúos. En todos los casos se requerirá la participación -con dictamen apropiado- de un contador público. Deberá analizarse si los bienes pueden ser valuados individualmente o si sólo considerando el conjunto puede llegarse a valores adecuados. Las valuaciones técnicas se basarán, como punto de partida, en el valor de reemplazo de la capacidad de servicio de los bienes, entendiendo como tal el monto necesario para adquirir o producir bienes que, a los fines de la actividad del ente, tengan una significación económica equivalente y resulten reemplazos lógicos de los existentes. Si la tasación incluye un procedimiento de reexpresión por índices, los que se utilicen deberán ser índices específicos, con los requisitos indicados en el apartado b) 2 precedente. Se podrá tomar la última valuación técnica como base para su reexpresión posterior en base a índices específicos para el tipo de bienes de que se trate, con iguales requisitos para los indicados arriba en el apartado b) 2. Este procedimiento sólo podrá ser aplicado en tanto no se hayan producido cambios que generen dudas sobre la validez de los resultados de aplicarlo. En el caso en que no existan índices específicos publicados por el INDEC que resulten aplicables, podrá utilizarse el índice de precios al por mayor -nivel general, debiendo tenerse las mismas precauciones respecto de la validez de los resultados obtenidos. La diferencia de valuación contable surgida de una valuación técnica se imputará así: - la porción originada en correcciones de errores en el cómputo de amortizaciones acumuladas al inicio del ejercicio: como ajuste a los resultados acumulados a esa fecha; - la porción originada en las variaciones de valores (respecto del nivel general del índice de precios al por mayor nivel general) hasta el inicio del ejercicio: como ajuste a los resultados acumulados a esa fecha: - la porción originada en las variaciones de valores (respecto del nivel general del índice de precios al por mayor nivel general) ocurridas durante el ejercicio: como resultado por tenencia del período. En nota a los estados contables se describirán apropiadamente estos efectos. (5) c) Amortizaciones: En cualquiera de los criterios señalados, y dependiendo de la naturaleza de los bienes, se deducirán las amortizaciones acumuladas hasta el cierre del período, computadas sobre el valor contable de tales bienes. Para el cómputo de amortizaciones debe considerarse fundamentalmente la capacidad de servicio del bien, enmarcando su existencia en el tipo de explotación que corresponda, en base a los siguientes elementos de juicio: 1. el valor de recuperación que presumiblemente tendrá el bien cuando sea desafectado del servicio; 2. la capacidad de servicio esperada durante la vida útil estimada asignada al bien, factor evaluación requiere considerar: la política de mantenimiento seguida por el ente; las situaciones que podrían provocar la obsolescencia del bien (por ejemplo, cambios tecnológicos o en el mercado de los bienes producidos por el ente mediante su empleo, etcétera); 3. la capacidad de servicio ya utilizada por el uso del bien en condiciones normales, lo que genera su desgaste o agotamiento, según los casos; 4. los deterioros que pudiera hacer sufrido el bien por averías u otras razones; 5. la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes de un bien posean un desgaste o agotamiento claramente diferenciables del resto de los componentes. La depreciación deberá comenzar al momento de manifestarse cualesquiera de los factores de pérdida del valor de los bienes, es decir, puede comenzar la amortización al momento de la puesta en marcha, o desde la compra producción de los bienes aún cuando ellos no hubieran sido puestos en marcha. En caso de haberse contabilizado un revalúo técnico, las amortizaciones posteriores a esa fecha se computarán sobre la base de los importes surgidos de él. En caso de modificaciones de los elementos de juicio considerados para su determinación, deberán adecuarse en consecuencia las amortizaciones posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos. (6) En todos los casos en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) el cambio de base de valuación o de reexpresión; b) extensión o reducción de vidas útiles asignadas; c) los cambios de métodos o criterios de amortización, deberán identificarse y exponerse sus efectos. Con relación a las extensiones o reducciones de vida útiles asignadas así como en los casos de cambios en los métodos o criterios de amortización deberá considerarse: 1. redefinir, cuando resulte apropiado, el valor estimado de recuperación final del bien en cuestión, al ser desafectado; 2. coherencia entre los efectos para el pasado y para el futuro de los cambios o reestimaciones efectuados; 3. contar con suficientes elementos de juicio para formular un estudio que respalde las determinaciones de vida útil. Al igual que para el resto de los activos debe analizarse su valor recuperable según lo establecido en B.2.5. 3.14. Intangibles susceptibles de enajenación por el ente (patentes, marcas, procesos secretos, concesiones y otros de naturaleza asimilable) A su valor corriente, en la medida en que éste pueda determinarse sobre la base de transacciones cercanas a la fecha de cierre; si no fuera posible, se expondrán a su valor original reexpresado en moneda constante y, si correspondiera, con la pertinente deducción de amortizaciones computadas en función de un plazo razonable de vida útil. 3.15. Otros activos intangibles (gastos de organización y reorganización, gastos preoperativos y otros de naturaleza similar) A su valor original reexpresado en moneda constante, computando el efecto de amortizaciones en función de un plazo razonable de vida útil. No resultan admisibles los valores intangibles autogenerados, como el valor llave del propio ente. 3.16. Contingencias Se reconocerán en función de lo indicado en la norma general 2.7. 3.17. Partidas del estado de resultados originadas en operaciones (intercambio) Los ingresos se determinarán a su valor de contado del mes de realización de las operaciones que los generaron. Los costos se computarán por su valor corriente de contado del mes en que se reconocen. El objetivo perseguido es la determinación de un resultado que sea la diferencia entre un ingreso proveniente de una venta y un costo representativo del valor corriente del bien vendido o el servicio prestado. Los valores así computados en cada mes se reexpresarán en moneda constante (unidad de medida homogénea) para integrarlo con los de los restantes meses que conforman el período contable. 3.18. Registro del cargo por impuesto en base al método de lo diferido A los efectos de una más razonable determinación de los resultados contables de cada período, se podrá registrar por el método de lo diferido el efecto fiscal de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo, incluso las surgidas de la aplicación de la reexpresión de estados contables o del uso de valores corrientes. 3.19. Consideración del interés del capital propio invertido Se podrá presentar como información complementaria el efecto que en el estado de resultados tendría el cómputo de un interés sobre el capital propio invertido, como parte del costo de las operaciones. Para el cómputo de este interés se aplicará una tasa representativa de la vigente en el mercado en cada mes del período o ejercicio, al monto del patrimonio neto al inicio de cada mes. En todos los casos, se aplicará la tasa real, es decir neta de la inflación. Este costo, excepto en los casos en que integre el valor de un activo, se considerará un costo financiero. Su contrapartida será n rubro específico de resultados, que se denominará "Interés del capital propio". En los casos en que el costo del capital propio invertido integre el valor de un activo (bienes en los que su producción, construcción, montaje o terminación se prolongue en el tiempo) su contrapartida también será el referido rubro específico de "Interés de capital propio", para lo cual, en su caso, deberá segregarse del respectivo resultado por tenencia. De este modo, en la información complementaria presentada podrá identificarse por un lado el resultado atribuible a los administradores, que incluirá como un costo más el interés del capital propio, por otro lado el interés del capital propio, o sea la ganancia atribuible a los propietarios por poner a disposición de los administradores el capital invertido y por último el resultado final, que es la suma algebraica de los dos anteriores y que representa el resultado total que le corresponde en definitiva a los propietarios.
Modificaciones introducidas a la norma por la R.T. 12 de la F.A.C.P.C.E.:
ANEXO 1 COSTO DE REPOSICIÓN El costo de reposición o, en su caso, reproducción, puede obtenerse sobre la base de alguna de las siguientes alternativas, que se listan a título enunciativo y de las cuales deberá seleccionarse en cada caso la mejor de las que estén disponibles. Directos:
El costo de reposición o reproducción debe formularse en cualquiera de estas variantes, la que resultare más apropiada para el bien o la obligación a valuar, mediante la acumulación de todos los conceptos que integran el costo original de los elementos cuyo valor se está determinando, expresados cada uno de ellos en términos de reposición. |
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